ITE: Inspección Técnica de Edificios
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La Inspección Técnica de Edificios (ITE) —también llamada IEE (Informe de Evaluación del Edificio) o ITV de edificios— es una revisión obligatoria del estado de conservación, accesibilidad y eficiencia energética de los edificios a partir de cierta antigüedad.
¿Cuándo es obligatoria?
Depende de cada municipio, pero la regla general es: edificios residenciales colectivos a partir de 45-50 años de antigüedad. Algunas grandes ciudades tienen normativa propia más exigente.
- Madrid: ITE a partir de 30 años, renovación cada 10.
- Barcelona: ITE a partir de 45 años, renovación cada 10 (IITE).
- Valencia: 50 años para el IEE.
- Sevilla: 50 años para el IEE.
Qué se inspecciona
- Conservación: estructura, cimentación, fachadas, cubierta, instalaciones comunes.
- Accesibilidad: cumplimiento de ajustes razonables, ascensor, rampas.
- Eficiencia energética (en IEE): envolvente, instalaciones, calificación.
Quién la realiza
Un arquitecto o arquitecto técnico colegiado. La comunidad de propietarios contrata al técnico y entrega el informe al ayuntamiento.
Precio orientativo
| Tamaño del edificio | Coste habitual |
|---|---|
| Edificio pequeño (4-12 viviendas) | 400-700 € |
| Edificio mediano (13-30 viviendas) | 700-1.500 € |
| Edificio grande (>30 viviendas) | 1.500-3.500 € |
El coste se reparte entre los propietarios según coeficiente de participación.
Resultado de la ITE
- Favorable: no se detectan deficiencias relevantes.
- Favorable con deficiencias leves: hay que subsanar en plazo, sin urgencia.
- Desfavorable con deficiencias graves: hay que ejecutar obras y emitir certificado de subsanación.
- Desfavorable con deficiencias muy graves: actuación inmediata (apuntalamiento, evacuación si procede).
Consecuencias de no pasarla
- Multas al edificio que pueden superar los 6.000 €.
- Imposibilidad de acceder a ayudas a la rehabilitación.
- Posible ejecución subsidiaria por el ayuntamiento con cargo a los propietarios.
- Responsabilidad de la comunidad ante posibles accidentes derivados de mal estado.
Preguntas frecuentes
¿Quién paga la ITE?
Lo paga la comunidad de propietarios y se reparte entre vecinos según el coeficiente de participación recogido en escrituras.
¿Cada cuánto se renueva?
Lo habitual son 10 años. En algunas CCAA o municipios cambia: hay que comprobar la normativa local.
¿Se puede vender un piso sin ITE?
Legalmente sí, pero el comprador puede exigirla y hay que informar del estado. Algunas entidades financieras la piden para conceder hipoteca.
¿Qué relación tiene con las ayudas de rehabilitación?
Muchas convocatorias autonómicas y los fondos Next Generation exigen ITE/IEE en vigor como requisito previo para acceder a la subvención.